viernes, 16. febrero 2007
Politicas de Credito Y Cobranzas
Las políticas de crédito y cobranza se aplican a las actividades del propio departamento en la ejecución de las funciones, las cuales vienen a establecer un marco de trabajo y una guía para la toma de decisiones, de manera constante, encaminadas hacia el logro de los fines establecidos por la empresa.

Toda empresa que efectué ventas a crédito debe establecer y mantener actualizada una política de crédito, a fin de que las decisiones individuales en este aspecto sigan un patrón consistente con la finalidad y políticas globales.

Las políticas de crédito y cobranzas afectan a la empresa en conjunto, deben ser formuladas e implantadas oficialmente por el más alto nivel gerencial. Estas políticas serán llevadas a la práctica con mayor efectividad cuando todos aquellos que se ven directamente afectados participen en la determinación.

Es recomendable establecer en forma escrita, ya que disminuye las posibilidades de error e interpretaciones personales.

El proceso para formular una política de crédito comprende:

Establecer los objetivos.

Analizar cuidadosamente el marco en el cual deberá operar la política de crédito durante el período de gestión.

Los procedimientos a seguir para el registro contable de las cuentas por cobrar deben ser realizados a nivel de detalle de clientes y dentro de ellos presentar un análisis claro y específico de la composición del estado de cuenta, indicando el numero y la fecha de la factura, vencimiento, monto e indicar si se encuentran vencidas (o cuantos días por vencerse).
De igual manera, estos procedimientos de registros deben cumplir con lo establecido en el Código de Comercio de Venezuela y con las Normas Internacionales de la Contabilidad o Normas NIC, que tienen como finalidad unificar la contabilidad a nivel mundial, por último se deben mencionar las legislaciones tributarias que rigen en Venezuela y que afectan las cuentas por cobrar, considerando de vital importancia la Ley de Impuesto al Valor Agregado IVA, la Ley de Impuesto Sobre la Renta ISLR entre otras.

Permalink (0 Comentario)   Comentar